Excomunión por aborto
Autor: Padre Alejandro Cortés González-Báez
No hay argumento válido que justifique el crimen del aborto.
Matar a un inocente nunca se podrá justificar. Quienes lo han
hecho, o están arrepentidos, o de lo contrario, manifiestan que su
juicio moral es nulo, o hay una gravísima deformación en él.
Tristemente se pueden encontrar muchos casos de aquellos que,
junto con sus hijos, han matado voluntariamente a sus
conciencias para no escuchar sus reclamos.
Para quienes tenemos la experiencia de haber escuchado
confesiones de personas que han practicado abortos, nos queda
muy claro que, a diferencia de lo que suele suceder en relación a
otros pecados, los penitentes suelen arrastrar un sentimiento de
culpa de forma desgarradora y permanente a lo largo de muchos
años.
La autoridad máxima de la Iglesia (en este caso fue Juan Pablo II,
en el Código de Derecho Canónico de 1984, en su canon 1398),
decretó que incurren en la pena de Excomunión “Latae
Sententiae” aquellas personas que participan directa o
indirectamente, en un aborto “efecto secuto”, es decir, cuando se
provoca voluntaria, y realmente, la muerte del concebido. Aquí
entran los padres de la criatura, los médicos y enfermeras, los
amigos que proporcionan el dinero, y los demás medios,
contribuyendo conscientemente en este crimen.
Hay dos tipos de excomunión: las Latae Sententiae que no
requieren el dictamen de un juicio (entiéndase que se incurre en
ellas de forma automática por el simple hecho de cometer el
delito) y las Ferendae Sententiae, que exigen la acción de un
tribunal para dictar sentencias.
Lo que motiva la existencia de estas penas eclesiásticas es tratar
de disuadir, para que nadie se atreva a cometer este tipo de
pecados. A la Iglesia no le interesa andar excomulgando a sus
fieles, sino evitar que caigan en el pecado, y la excomunión
anexa. Las excomuniones por el delito de aborto están
reservadas a los obispos, que a su vez pueden delegar en otros
sacerdotes.
El Papa Francisco ha dispuesto que, con motivo del Año de la
Misericordia que dará inicio el 8 de diciembre del presente año,
todos los sacerdotes de la Iglesia podamos levantar la
excomunión por el delito de aborto. Lo cual no significa que se
disminuya la apreciación como pecado gravísimo, sino que se
facilite, a quienes realmente se arrepientan de haberlo cometido,
para que vuelvan a la amistad con Dios. Con ese Dios que vino a
salvar a los pecadores y que quiere que todos los hombres se
salven y lleguen al conocimiento de la verdad.
Es necesario aclarar también que: “no poder comulgar por estar
en pecado mortal” es diferente de “estar excomulgado”. Lo
primero significa que la persona ha perdido la Gracia Santificante,
y por lo mismo, no debe recibir los sacramentos sin antes
confesarse. Mientras “estar excomulgado” supone haber incurrido
en una pena eclesiástica concreta, en “pecados tipificados” como
el caso del aborto, que requiere que se levante la censura antes
de poderse confesar.
Todo lo referente a estos temas, tiene como fundamento la
búsqueda del bien de las almas. La misericordia de Dios es
infinita, y la Iglesia actúa como madre de sus hijos.
www.padrealejandro.com