Leyes de Radio y Televisión
Autor: Padre Alejandro Cortés González-Báez
No resulta raro que muchos de
mis colegas periodistas levanten la voz ante las afrentas que suelen recibir
quienes se ganan la vida sirviendo a sus conciudadanos a través de tan delicada
profesión.
Con justa razón mencionan los muchos crímenes y amenazas de todo
tipo que han padecido, y padecen, aquellos que se atreven a hacer un periodismo
responsable, valiente y honrado, arriesgando sus vidas publicando las faltas de
ética y los delitos de funcionarios, políticos y mafiosos. (Nota: Entendiéndose
que estas cualidades pueden ser acumulativas).
Con frecuencia, quienes
exponen estos lamentables hechos, suelen quejarse porque las autoridades no
brindan la protección necesaria a los comunicadores. Aquí me permito anotar que
esto me resulta desatinado, pues parece inoperante que cada comunicador pudiera
contar con un servicio de escoltas para su protección.
Por otra parte, no
cabe duda que, como sucede en todos los ámbitos de la vida humana, esta moneda
tenga también dos caras. En el día a día, todos habremos participado en
conversaciones donde afirmamos que no se puede confiar en lo que dicen ni los
periódicos ni la televisión, pues muchas veces habremos comprobado en carne
propia la falta de objetividad en las notas periodísticas, cuando no la clara
deformación de los hechos, e interpretaciones tendenciosas, muchas veces,
incluso, sabiendo que quienes publicaron aquellos reportajes y editoriales
actuaron extorsionando a los interesados.
Es triste reconocer que dentro de
esta noble profesión, desafortunadamente, existen, también, muchas prácticas
antiéticas, inmorales y delictivas… Donde entra el factor humano cabe el
desorden y si ese factor es atraído por cuestiones económicas o políticas, el
resultado puede ser nefasto.
Hay una realidad que va de la mano de este
tema: Las leyes que deberían regir las operaciones de la radio y la televisión.
Por lo cual me permito copiar estos textos tal como los encontré:
LEY FEDERAL
DE RADIO Y TELEVISIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN:
Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF
09-04-2012
Artículo 4º.- La radio y la televisión constituyen una actividad
de interés público, por lo tanto, el Estado deberá protegerla y vigilarla para
el debido cumplimiento de su función social.
Artículo 5o.- La radio y la
televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la
integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al
efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:
I.- Afirmar el respeto a
los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;
II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la
niñez y la juventud;
III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo
y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus
tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad
mexicana.
IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional
y la amistad y cooperación internacionales.
Por lo que se ve, nos
encontramos ante una realidad muy complicada y no claramente definida.