Suprema Corte de ¿Justicia?

Autor: Padre Alejandro Cortés González-Báez  

 

 

Época de inseguridad, de falta de confianza, de temor e incertidumbre. Crímenes; guerras entre bandas de delincuentes; secuestros de hombres, mujeres y niños; asaltos, amenazas… Demasiada violencia; injusticia e impunidad; abusos de poder de las autoridades e indefensión de los ciudadanos. Esto ya parece una de esas películas en las que los personajes han de dudar de todos: propios y extraños.

Autoridades federales, estatales y municipales que no acaban de ganarse la confianza de sus compatriotas, pues las noticias en las que aparecen involucrados algunos miembros de ellas, no lo permite. Legisladores que han puesto en vergüenza a la nación, ante las cámaras de televisión del mundo entero, por su falta de civilidad y de respeto a las personas e instituciones. Maestros que con sus protestas crean el caos en las escuelas y en las calles. Sistemas de salud oficial que, promoviendo una política de control de la natalidad con fines políticos, distribuyen a mansalva anticonceptivos con graves efectos secundarios.

Ahora, además, la Suprema Corte de Justicia declara que no es anticonstitucional una ley que despenaliza el aborto.

¿Será acaso que el argumento para no defender la vida del no nacido, cuando todavía no ha alcanzado las doce semanas de concebido, estriba en suponer que todavía no es persona, pues, si saliera del seno materno en ese lapso no podría mantenerse vivo? Es decir, ¿será la “inviabilidad” lo que lo no permite que sea reconocido dentro del género humano? Si un escalador por resbalar se golpea y queda inconciente colgando de una cuerda ¿Sería, o no, un crimen cortarle la cuerda de la que pende, argumentando que dejó de ser persona por no poder salvarse por sus propios medios?

No cabe duda que nuestra Constitución tiene una laguna muy importante que sólo queda cubierta por el artículo 22 de la Ley Civil donde impone: “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”, dado que esta disposición es mucho más clara que lo señalado por el artículo 14 de Nuestra Carta Magna: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas…”.

Tal parece, pues, que la seguridad de los mexicanos está en peligro desde el seno materno sin que nadie pueda poner remedio.