Venezuela, paraíso comunista

Autor: Padre Alejandro Cortés González-Báez 

 

 

El proyecto de la ley orgánica de educación propuesto por el gobierno venezolano dice así:

Art. 3 A partir de la vigencia de la presente ley la patria potestad de las personas menores de 20 años de edad será ejercida por el Estado a través de las personas u organizaciones en que éste delegue facultad.

Art. 4 Todo menor de edad permanecerá al cuidado de sus padres hasta tanto cumpla la edad de 3 años, pasados los cuales deberá ser confiado para su educación física y mental, así como para capacidad cívica a la Organización de Círculos Infantiles, organismo que por esta ley queda facultado para disponer la guardia y cuidado de la persona y ejercicio de patria potestad de estos menores.

Art. 5 La Organización de Círculos Infantiles dictará las predicciones necesarias para que todo menor de edad comprendido entre los 3 y los 10 años permanezca en el estado donde residen los padres y procurando que sea tenido en el domicilio de los mismos no menos de dos días al mes, para que no pierdan contacto con el núcleo familiar. Pasados los 10 años todo menor podrá ser asignado para su instrucción, cultura y capacitación cívica al lugar que más apropiado sea para ellos, tomando en cuenta los más altos intereses de la nación. Al instituto nacional de deportes, educación física y recreación corresponderá hacer todas las predicciones encaminadas al mejor desarrollo físico y deportivo de los menores de edad tutelados por la Organización de los Círculos Infantiles.

Por su parte, en la Declaración Universal de los Derechos humanos de la ONU leemos:

Artículo 9º. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 16º-3 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 26º-3 Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 30º. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

El Estado no debe imponer sistemas ideológicos a través de leyes, pues con ello siempre se cae en el error de absolutizarlos, como si fueran paradigmas insuperables. La vida siempre es más rica que la teoría, y la política ha de saber reconocer los signos de los tiempos, salvaguardando, por supuesto, los derechos humanos. El papel del estado es servir como rector, es decir como el director de una orquesta que ha de saber armonizar a todos los participantes en la vida social de un país, sin pretender dominar de forma dictatorial.